Precio y acceso

¿La EPS cubre Ozempic®, Wegovy® o Mounjaro®?

Cómo se decide en Colombia si la EPS entrega un medicamento GLP-1: el plan de beneficios con cargo a la UPC, la prescripción por MIPRES, lo que excluye la Ley Estatutaria de Salud y la tutela como último recurso. Sin promesas de cobertura.

17 de octubre de 20267 min de lecturaPor Equipo editorial Vialky
Tabla de contenidos
  1. ¿Qué piezas deciden si la EPS cubre un GLP-1?
  2. ¿Qué GLP-1 se financian con cargo a la UPC?
  3. ¿Qué es MIPRES y cuándo se usa si no está en la UPC?
  4. ¿Qué excluye la ley de la financiación con recursos públicos?
  5. ¿Qué hacer si la EPS dice que no?
  6. ¿Por qué cuenta su historial en el trámite con la EPS?

Es una de las preguntas que más llegan sobre los tratamientos GLP-1 en Colombia, y la respuesta honesta es incómoda: depende, y nadie puede prometerle la cobertura de antemano. Ni la droguería, ni un grupo de Facebook, ni este artículo. Lo que sí se puede hacer es entender cómo se toma la decisión, para saber qué pedir, a quién y con qué papeles.

Esta guía resume el marco general a octubre de 2026. No es asesoría legal: cada caso lo resuelven su médico tratante, su EPS y, si hace falta, un juez.

¿Qué piezas deciden si la EPS cubre un GLP-1?

Antes de llamar a la EPS, conviene saber que la respuesta se arma con cuatro piezas:

  1. El diagnóstico y la fórmula. Lo que activa el trámite es la prescripción del médico tratante de la red de su EPS, no la preferencia del paciente.
  2. La indicación autorizada. Cada medicamento tiene un registro sanitario del INVIMA con usos autorizados. Ozempic® y Wegovy® son la misma molécula con registros distintos, como explicamos en qué registro tiene cada marca en Colombia.
  3. La forma de financiación. Hay medicamentos financiados con la UPC y otros que se tramitan por MIPRES. El camino administrativo cambia.
  4. Los criterios de exclusión de la ley. Hay usos que la Ley Estatutaria de Salud no permite pagar con recursos públicos.

¿Qué GLP-1 se financian con cargo a la UPC?

La Unidad de Pago por Capitación (UPC) es el valor que el sistema le reconoce a la EPS por cada afiliado. Con ella se financia un listado de servicios y tecnologías que el Ministerio de Salud actualiza periódicamente. Para 2026 rige la Resolución 2765 de 2025 del Ministerio de Salud, del 30 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026.

Su Anexo 1, el listado de medicamentos financiados con la UPC, incluye el subgrupo de los análogos del GLP-1 (código ATC A10BJ) “para el tratamiento de diabetes mellitus tipo 2”, en todas sus concentraciones y formas farmacéuticas. En el listado de medicamentos vigentes del INVIMA, la semaglutida, la liraglutida y la dulaglutida figuran con códigos de ese subgrupo. Tres matices importan:

  • El uso cuenta. La línea del anexo habla de diabetes tipo 2. El uso para el control del peso no aparece en ella, así que no se puede dar por financiado con la UPC.
  • No todas las moléculas están en ese subgrupo. La tirzepatida figura en el listado del INVIMA con otro código ATC, y no la encontramos nombrada en el anexo. Pregunte por su caso concreto.
  • Se financia el principio activo, no la marca. La resolución condiciona la financiación a que el medicamento se formule en las indicaciones autorizadas por el INVIMA, e indica que aplica con independencia del nombre comercial.

Con eso, la pregunta útil para su EPS es concreta: ¿el principio activo de su fórmula, para su diagnóstico, se entrega con cargo a la UPC o por otra vía? Pida la respuesta por escrito.

¿Qué es MIPRES y cuándo se usa si no está en la UPC?

Cuando un medicamento, o un uso concreto de él, no se financia con la UPC y tampoco está excluido, el camino es MIPRES. La Resolución 740 de 2024 del Ministerio de Salud lo regula y deja claros varios puntos útiles:

  • Quién prescribe. El profesional de la salud tratante, que debe hacer parte de la red de prestadores de su EPS. Si quien formula es un profesional independiente, la resolución prevé que la EPS pida el concepto de una Junta de Profesionales de su red antes de decidir. Una fórmula particular sirve para comprar en droguería, pero no basta por sí sola para este trámite.
  • Qué vale la prescripción. La prescripción hecha en MIPRES equivale a la fórmula médica, y el sistema le asigna un número. Pídalo: es la referencia para todo lo que sigue.
  • Cuándo interviene una junta. Para ciertos casos, como los usos no incluidos en el registro sanitario (los llamados UNIRS) o los medicamentos excluidos explícitamente, la resolución prevé que una Junta de Profesionales de la Salud analice la pertinencia antes de autorizar.

Ese punto de los usos no incluidos importa con esta familia de medicamentos. La resolución define el UNIRS como el uso excepcional de un medicamento en indicaciones, vías, dosis o grupos de pacientes diferentes a los del registro del INVIMA. Si su médico formula una marca para un uso que no está en su registro, el trámite es más exigente, y eso no lo resuelve la EPS por teléfono.

¿Qué excluye la ley de la financiación con recursos públicos?

La Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud, reconoce la salud como derecho fundamental. Su artículo 15 también fija los criterios por los que los recursos públicos no pueden financiar un servicio o una tecnología. Entre ellos:

  • que su finalidad principal sea cosmética o suntuaria, sin relación con la capacidad funcional o vital de la persona;
  • que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente;
  • que se encuentre en fase de experimentación.

En la práctica, el uso estético de un GLP-1 queda por fuera. Lo mismo un producto sin registro sanitario o una molécula que todavía está en estudios. Es distinto el tratamiento de una enfermedad diagnosticada, como la diabetes tipo 2 o la obesidad, que se evalúa con los criterios anteriores y caso por caso.

La misma lógica explica por qué dos cajas con igual molécula pueden tener un trámite distinto. Lo vimos con la liraglutida en Saxenda® vs Victoza®: mismo principio activo, registros e indicaciones diferentes.

¿Qué hacer si la EPS dice que no?

Una negativa no siempre es la última palabra. El orden razonable es este:

  1. Pida la negativa por escrito, con el motivo. Sin eso no hay nada que controvertir.
  2. Hable con su médico tratante. Puede que haga falta completar la justificación en MIPRES o que exista otra alternativa dentro de lo financiado.
  3. Presente una petición, queja o reclamo ante la EPS y, si no responde o responde mal, una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.
  4. La tutela, como último recurso. La Ley 1751 menciona expresamente la acción de tutela como mecanismo para proteger el derecho a la salud. No garantiza un resultado: cada caso lo decide un juez con sus pruebas. La Personería de su municipio o la Defensoría del Pueblo pueden orientarlo sin costo.

En cualquiera de esos pasos, lo que más pesa son los papeles: la fórmula, la historia clínica y la constancia del tratamiento que ya lleva.

¿Por qué cuenta su historial en el trámite con la EPS?

Aquí es donde un registro ordenado deja de ser un detalle. Si su médico necesita justificar un medicamento, le sirve saber desde cuándo lo usa, si ha sido constante y qué síntomas ha tenido. Esa información, reconstruida de memoria, suele llegar incompleta.

El informe PDF para su médico de Vialky Premium reúne en un documento las dosis, el peso y los síntomas que usted anotó en el periodo que elija, para llevarlo a la cita o adjuntarlo a un trámite. Registrar las dosis, el peso con su gráfica y el agua sigue siendo gratis.

Vialky solo guarda y le muestra de vuelta lo que usted registra: no propone cantidades ni cambios sobre lo que su médico le indicó. Tampoco gestiona trámites ante la EPS ni opina sobre si su caso debería cubrirse; eso lo deciden su médico, su EPS y la ley.

Guía completa de Precio y accesoOzempic®, Wegovy® y Mounjaro®: registro INVIMA en ColombiaQué medicamentos GLP-1 tienen registro sanitario vigente del INVIMA, a nombre de quién, cómo comprobarlo usted mismo en la consulta oficial y por qué un producto sin registro es un riesgo, aunque la caja se vea igual.

Preguntas frecuentes

¿La EPS está obligada a entregarme Ozempic®?

No hay una respuesta única. La Resolución 2765 de 2025 incluye entre los medicamentos financiados con la UPC a los análogos del GLP-1, como la semaglutida, para el tratamiento de la diabetes tipo 2. Aun así, depende de su diagnóstico, de que lo formule el médico tratante de la red de su EPS y de que el uso esté dentro de la indicación autorizada por el INVIMA. La financiación es por principio activo, no por marca. Pregúntele a su EPS con la fórmula en la mano.

¿Qué es MIPRES?

Es la herramienta del Ministerio de Salud donde el médico tratante registra la prescripción de tecnologías en salud que no se financian con la UPC. Según la Resolución 740 de 2024, esa prescripción equivale a la fórmula médica y el sistema le asigna un número. Con ese número se sigue el trámite de entrega.

¿La EPS cubre estos medicamentos solo para bajar de peso por estética?

La Ley 1751 de 2015 prohíbe financiar con recursos públicos los servicios y tecnologías cuya finalidad principal sea cosmética o suntuaria, sin relación con la capacidad funcional o vital de la persona. Un uso estético queda por fuera. Otra cosa es el tratamiento de una enfermedad diagnosticada, que se evalúa caso por caso.

¿Me sirve una fórmula de un médico particular?

Para el trámite por MIPRES, la Resolución 740 de 2024 pide que quien prescribe sea un profesional de la red de prestadores de su EPS; si la prescripción viene de un profesional independiente, la EPS debe pedir el concepto de una Junta de Profesionales de su red. Una fórmula particular sirve para comprar en droguería, pero no basta por sí sola para que la EPS entregue el medicamento.

¿Cuándo tiene sentido una tutela?

Es un mecanismo para proteger el derecho fundamental a la salud cuando otras vías no funcionaron, por ejemplo, si la EPS niega o demora sin justificación algo que su médico tratante formuló. No garantiza un resultado. Antes, conviene agotar la solicitud a la EPS y la queja ante la Superintendencia de Salud, y pedir orientación en la Personería o la Defensoría del Pueblo.

Fuente citada

Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud), artículo 15; Resolución 2765 de 2025 (medicamentos financiados con la UPC en 2026) y Resolución 740 de 2024 (MIPRES) del Ministerio de Salud y Protección Social

https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/ley_1751_2015.htm

Este contenido es informativo y no reemplaza el consejo de su médico. Los nombres comerciales mencionados son marcas registradas de sus respectivos titulares; Vialky no está afiliada a ni patrocinada por ellos. Vialky no vende medicamentos: solo guarda y le muestra de vuelta lo que usted y su médico deciden, sin proponer cantidades ni cambios.